La seguridad y salud en el ámbito laboral
La seguridad y salud en el trabajo es un tema de gran relevancia en nuestro entorno laboral en tanto que obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes de seguridad y salud implementado en la empresa. No es un tema baladí, se trata de normativa imperativas, de obligado cumplimiento, y que el incumplimiento de estas, con independencia de las consecuencias para la seguridad y salud de los trabajadores ya de por si serías, pueden acarrear consecuencias para el empresario, incluido consecuencias penales penitenciarias recogidas en nuestro Código Penal por el hecho de no cumplir con sus obligaciones en cuanto a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores o por incumplir con su obligación de vigilar y proteger la seguridad y salud de sus empleados.
Nuestro ordenamiento jurídico recoge de forma amplia y pormenorizada dichas obligaciones por parte del empresario y las consecuencias de su incumplimiento, así entre otras,
- La Constitución Española en su artículo 40.2 obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, en su artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
- En la VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, Diario Oficial de las Comunidades Europeas 325/33 de 24/12/2002, en su artículo 117 1.a) “la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores”
- La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo y establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) traspuso al ordenamiento español la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), de forma taxativa, exige al empresario la garantía de la “seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo” mediante “la adopción de cuantas medidas sean necesarias” para su protección, así, en su Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. …. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo, 3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Es pues obligación de todo empresario garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos del trabajo implementando el plan de seguridad y salud y asegurando su cumplimiento a través de acciones permanentes de seguimiento de las actividades preventivas.
En este sentido, la utilización de las nuevas tecnologías como es el caso de Abismo-net de gestión de mantenimiento y la solución integrada de movilidad resulta una herramienta de gran valor para la comunicación a los trabajadores de las medidas preventivas adoptadas por la empresa y a la vez una herramienta de seguridad para el empresario, ya que el trabajador deberá leer y aceptar cada una de las medidas de seguridad para cada intervención a realizar en su trabajo cotidiano, registrándose dicha lectura y aceptación de las mismas por el trabajador.