El Consejo de Administración de Works Gestión de Mantenimiento, S.L., en su reunión de fecha 24 de agosto de 2021 ha alcanzado, entre otros, los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Convocar a los señores socios a la celebración de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la compañía para el próximo día 29 de septiembre de 2021 a las 10:00 por VIDEO CONFERENCIA, para el debate, y en su caso aprobación, del siguiente ORDEN DEL DÍA.
ÚNICO. Modificación del artículo 21 de los Estatutos sociales de la sociedad, el cual quedará redactado como sigue:
Artículo 19º. Convocatoria.
Las Juntas Generales, Ordinaria o Extraordinaria, salvo lo que luego se dirá en cuanto a la UNIVERSAL, deberán ser convocadas por el Órgano de Administración de la Sociedad mediante anuncio publicado en la página Web de la sociedad y notificación de la publicación en la Web mediante cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita que asegure la recepción por todos los socios, incluido el correo electrónico.
No obstante los requisitos de convocatoria anteriores quedarán sin efecto cuando una disposición legal exija otros para Juntas que hayan de tratar de asuntos específicos, en cuyo supuesto se estará a lo previsto por la normativa especial.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días que se computarán a partir de la fecha que hubiese sido publicado el anuncio en la Web de la Sociedad y notificada tal publicación, salvo para los casos de fusión y escisión en que la antelación mínima será de un mes desde dicha fecha.
La Junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad su celebración.
De conformidad con el artículo 182 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital introducido por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, la convocatoria de las juntas por parte de los Administradores podrán ser convocada para ser celebrada sin asistencia física de los socios o sus representantes, de manera telemática, considerándose celebrada en el domicilio social de la sociedad, con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.
Los administradores podrán determinar para cada convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que se tengan intención de formular por quienes vayan a asistir a la junta por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
SEGUNDO. Convocar, acto seguido de la Reunión general extraordinaria, a los señores socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA de la compañía, para el debate, y en su caso aprobación, del siguiente ORDEN DEL DÍA.
- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio y Memoria) y propuesta de aplicación de resultados correspondiente al ejercicio económico finalizado el día 31 de diciembre de 2020.
- Aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020.
- Ruegos y preguntas.
- Redacción, lectura y aprobación, en su caso del Acta de la Junta.
Al efecto de la celebración telemática de la JUNTA GENERAL, el Sr. Presidente remitirá un correo electrónico con la convocatoria de reunión a realizarse mediante MICROSOFT TEAMS para participar en la reunión que se convoca.
De conformidad con el artículo 182 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital introducido por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 5/2021, de 12 de abril, y los estatutos sociales de la sociedad, los asistentes a la junta que tengan intención de intervenir o formular propuestas de acuerdos deberán remitirlos a la sociedad por correo electrónico (administración@wgmsl.com) con al menos 48 horas de antelación al inicio de la junta.
De conformidad con el artículo 179 y 183 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC), Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales de la sociedad, tendrán derecho de asistencia a la Junta General todos los titulares de participaciones. Los socios podrán hacerse representar en la Junta General mediante escrito que deberá ser especial para cada junta y que comprenderá la representación de todas las participaciones de que sea titular, por su cónyuge, ascendiente, descendiente y por otro socio. También podrá hacerse representar por persona distinta a las anteriores siempre que obstante poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 196 de la referida Ley (LSC) a partir de este momento y con anterioridad a la Junta General, cualquier socio tendrá derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, previa solicitud por escrito o verbalmente, los documentos que han de ser sometidos a aprobación de esta, en la forma y con la única limitación establecida en los Estatutos Sociales.
En Tres Cantos a 24 de agosto de 2021
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
JUAN ANTONIO PALOMO GARCÍA.